Cobrar la pensión ¿en Colombia o en España? (25-06-2016)

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 Muchos colombianos que viven o han vivido en España no conocen los derechos que los amparan como trabajadores, pensionados o futuros jubilados. Pues es importante, para quien no lo sepa, que el 6 de septiembre de 2005 se firmó el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, que comenzó a regir el 1 de marzo del 2008.
El convenio, que fue aprobado en Colombia por la Ley 1112 de 2006 y reglamentado dos años después, estipula que si el solicitante de la pensión vive en España y al sumar el tiempo de trabajo allí junto con el de Colombia alcanza las semanas que exige uno de los países para pensionarse, puede tener acceso a ese derecho.

¿A quién aplica?

 A los trabajadores colombianos o españoles que estén o hayan estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social de uno o ambos países, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

¿Qué tipo de prestaciones contempla?

 En España: incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación.
 En Colombia: las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad). Incluye la pensión de vejez, pensión de invalidez de origen común y pensión de sobrevivientes también de origen común.

¿Quienes son la entidades responsables de los trámites en cada país?

 Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la institución competente del país donde resida el interesado.
 En España: el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Teléfono de información en España: 901 16 65 65 o en la web http://www.seg-social.es También se debe dirigir al consulado más cercano para informarse de los trámites que debe realizar en Colombia.
 En Colombia: para el Régimen Solidario de prima media con prestación definida, el Instituto de Seguros Sociales y Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados. Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. O sea que debe acudir a la entidad o entidades en las que estuvo afiliado cuando trabajó en Colombia.
Una vez recibida la solicitud del trámite, la entidad debe diligenciar unos formularios que debe remitir al otro país. En estos formularios se recogen los datos del interesado, el tiempo cotizado y toda la información que se requiere para calcular la cantidad a la que se tiene derecho en cada caso. Para percibir la prestación, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia si no se superponen. Y se cobran igual con independencia del país donde resida. Nunca por debajo de un salario mínimo colombiano. Cada país examinará por separado la solicitud y se abonará la prestación que sea más favorable al interesado. El convenio afirma que:

Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

 Requisitos como la edad, semanas cotizadas (Colombia 1.300 y España 750), o informe médico en caso de enfermedad o invalidez.

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El caos de solicitudes

 Según una noticia aparecida en el periódico El País de España (Noticia El País), en mayo de 2015, unas 4.000 personas habían solicitado al Ministerio de Trabajo de Colombia que reconociera sus derechos pensionales en España. De estas solicitudes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España (INSS) había resuelto 706 casos y estaba a la espera de información de Colombia para los otros expedientes. Se ha escuchado que muchas personas no están teniendo la respuesta desde las entidades responsables en Colombia. Bien porque la información está incompleta o porque no la envían. Los trámites pueden tardar un año o más como lo reconocen en una reunión entre funcionarios de ambos países.

Reunión marzo de 2013

 En esta fecha se reunieron funcionarios responsables de los trámites de las pensiones en Colombia y en España. Algunas de las conclusiones a las que llegaron fueron:
-Las autoridades colombianas reconocen la lentitud del proceso que se puede extender a más de un año.
-Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías no hacen su trabajo de manera adecuada pues no diligencian bien los formularios que solicita el Gobierno de España.
-La dificultad en la comprobación de supervivencia de pensionados que viven en Colombia porque el actual cambio de legislación prohibe a los notarios expedir estos certificados de fe de vida.
-No serán compatibles las pensiones por invalidez con las de vejez o jubilación. En todo caso se puede convertir la de invalidez en una de vejez en caso de que esta última sea favorable al pensionado.
-No se dará por parte de Colombia certificaciones de períodos cotizados para futuras prestaciones en España. Así se lo deben hacer saber los funcionarios españoles a los colombianos que soliciten esta información. Para más información: Acta reunión marzo de 2013.
Según vemos, aún hay mucho que mejorar para agilizar los trámites y que los colombianos puedan cobrar las prestaciones a las que tienen derecho. Sobre todo falta información a los trabajadores por parte del Gobierno colombiano a través de los consulados y a las personas retornadas. Las entidades responsables en Colombia no tienen los datos de los cotizantes sistematizados y se escudan en eso para no entregar la información requerida. Ocasionando que muchas semanas o años trabajados se pierdan y nadie se haga responsable por esto.
Queremos conocer casos de colombianos que estén en situaciones complicadas para acceder a su pensión para denunciarlo en esta columna. Escríbenos al correo claudia@escolombia.es o comenta en este blog.

17 comentarios en “Cobrar la pensión ¿en Colombia o en España? (25-06-2016)

  1. Neftali Rivas Díaz

    Es genial este reportaje puesto que muchos colombianos no sabemos sobre estos convenios en mi caso tengo 15 años trabajados en España y ahora cumplo 56 de edad el tiempo que trabaje en Colombia suma 8 años así que lo que pensé una vez que sería imposible lo miro posible con este convenio lograr una jubilación. Ojalá que el sistema colombiano mejore con las certificaciones y los tiempos trabajados de muchos que enos trabajado en Colombia y no parecen los tiempos o semanas y años de trabajo no se lo queden cumplan y sean serios.

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  2. Miriam Verdugo

    Hola,soy Miriam tengo 63 años
    Mi pregunta es la siguiente : tengo 19 años y medio cotizzados en colombia y 8 años cotizados en España.Actualmente vivo y trabajo en España. Actualmente haciendo los trámites pars cobrar la pensión y quisiera saber segun el convenio que país se hace responsable de mi jubilación?
    Gracias

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  3. Luz dary

    Oh me parece fantástico está noticia y gracias por está informacion y una pregunta tengo cotizado en colombia 10 años y a qui en España otros 10 años y voy a cumplir 50 años yo puedo hacer este trámite ya?
    Gracias

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  4. Luz dary

    Oh me parece fantástico está noticia y gracias por está informacion y una pregunta tengo cotizado en colombia 10 años y a qui en España otros 10 años y voy a cumplir 50 años yo puedo hacer este trámite ya?
    Gracias

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  5. Martha Zulema salcedo

    Trabajé en españa 7,155 días y tengo 57 años me voy a colombia y m4i pregunta es si puedo percibir pensión ya en colombia debo esperar alguien me puede ayudar

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  6. Jairo de Jesús Restrepo Castaño

    Hola…….. información muy interesante…………tengo una pregunta…………..he cotizado 19 años en Colombia y llevo 10 cotizados en España………puedo optar a pensión parcial de 50% y continuar trabajando??????

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    • Claudia Ramírez Cano

      Buenas Jairo. No tengo suficiente información sobre esta ley. Sólo soy periodista. Mejor que lo consulte en el Consulado de Colombia o en la oficina de la seguridad social en España. Un saludo.

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    • ISABEL CASTAÑEDA

      Buenas noches
      en colombia no existe esa posibilidad de 50% , pero si puede pensionarse 100% y continuar laborando .

      ISABEL CASTAÑEDA
      Abogada
      300-534-97-04

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  7. luz aliria rengifo villa

    Hola. Mi nombre es Luz Aliria Rengifo Villa vivo en España y estoy interedada en saber como cobrar mi pensión por sobrevivencia en este pais. Y con que banco lo puedo. Hacer.

    Gracias

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    • Claudia Ramírez Cano

      Hola Luz. Como le respondí a una pregunta anterior, no tengo información detallada de esta ley y co aplicarla en cada caso particular. Lo mejor w que vayas a la oficina de la tesorería de la seguridad social y allí te informan. También en el Consulado de Colombia. Un saludo

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  8. raquel domingo

    buenas tardes
    soy de nacionalidad española, viuda de de un colombiano nacionalizado español. Mi marido cotizò en España 3 años, un mes y 21 días. En Colombia 757,43 semanas según los datos de la entidad Protecciòn . En España no tengo derecho a pensiòn de viudedad.En Colombia tengo derecho a un monto que me lo darían de una vez. Mi marido murió hace dos años y medio.
    tengo una pregunta , el tiempo cotizado en España se suma al cotizado en Colombia?, en mi caso no se ha sumado.
    Otro problema: yo no tengo cuenta bancaria en Colombia. Mi hija si, ella esta como titular y yo como autorizada. Si es verdad que solo me corresponde ese monto a través de Protección , me dicen que si no soy titular de una cuenta colombiana no lo pueden hacer. Tengo abogado en Colombia y tampoco ha podido convencerles. Agradeceria mucho que alguien me diera un poco de luz.

    muchísimas gracias
    Raquel

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    • Claudia Ramírez Cano

      Estimada Raquel. No podria orientarte porque no soy experta en el tema. Te sugiero que vayas a la oficina de la seguridad social por si pueden decirte algo. Lo siento. Solo soy periodista. Espero que te solucionen tu caso. Un saludo

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    • Claro que si puedes, necesitas abogado para el tramite de la misma y al no cumplir con las semanas aqui en Colombia se puede hacer el traslado de esas semanas cotizadas en España para que sumen aqui en Colombia, en caso de que no se cumplan las semanas se puede optar por la indemnización sustitutiva, si deseas más información puedes contactarte con nosotros en info@lawyersgroup.com.co

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    • Luna16

      Hola buenas tardes.
      Espero que a esta hora si ve este mensaje no haya aceptado el monto por unica vez. ya que a ellos es lo que les interesa que se cobre una vez para no pagar una pensión por el resto de vida. Hay que revisar el convenio con respecto a los sobrevivientes. pero hay una ley que dice que si usted vivía bajo techo y cama a la fecha del fallecimiento de su esposo. Además si usted tiene más de treinta años esa ley la cobija hasta siempre. No se su esposo estaba trabajando a su muerte, si es así usted tiene el derecho de pensión por muerte de su esposo. Sin ningún costo le ayudo a que tengamos más información. Lo hago porque estoy harta de tanta injusticia en nuestro país.
      Un saludo
      Mi nombre es Luz Nelly Montoya Orozco mi tel:3185238844

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    • ISABEL CASTAÑEDA

      Buenas noches ,

      su caso debe ser estudiado con mucho cuidado ya que puede perder un derecho de pension por desconocimiento .
      el fondo en caso de reconocer su derecho esta en la obligacion de girar su dinero y si usted autoriza a un tercero para que cobre el fondo no se podra oponer a ello

      ISABEL CASTAÑEDA
      Abogada
      300-534-97-04

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    • ISABEL CASTAÑEDA

      Para la legislacion colombiana no tiene importancia el total de semanas cotizadas por su esposo , lo unico que se tiene en cuenta son los tres años anteriores al momento de el fallecimiento del cotizante , es decir si falleció en 2017 enero se contara las semanas que cotizo desde 2014 enero .
      solo debe tener cotizadas como mínimo 50 semanas para que se pueda hacer un reconocimiento de prestación económica de pensión de sobrevivencia .
      sin embargo existen otras posibilidades ya que si cotizo antes del años 1994 se puede hacer estudio de derecho por condicion mas beneficiosa decreto 049-90

      ISABEL CASTAÑEDA
      Abogada
      300-534-97-04

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